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Desahucios 
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"Desahucio Express"

  • Documentación necesaria para iniciar el desahucio

    1. Contrato de arrendamiento.
    2. Copia de la escritura de propiedad.
    3. Recibos impagados de renta o de luz, agua…
    4. Requerimientos realizados al arrendatario, si se han hecho.
  • Honorarios

    Nuestros horarios incluyen todo el procedimiento hasta recuperar la vivienda.
    Por envío de burofax inicial 100.-€
    Procedimiento Judicial desahucio y reclamación de rentas impagadas.
    Abogado 500.-€ más iva
    Procurador 200.-€ más iva
  • ¿Con solo un mes impagado se puede iniciar el desahucio?

    Sí, ya se pueden iniciar los trámites de desahucio. En principio, se le deberá requerir que abone las cantidades que adeuda y una vez transcurridos 30 días se podrá presentar una demanda de desahucio.

  • ¿Se puede evitar el desahucio?

    Sí. Para ello, en el plazo de 10 días que le otorga el Juzgado, el inquilino deberá pagar al propietario o poner a su disposición el importe de las cantidades reclamadas y el de las que deba. Pero si el inquilino ya evitó el desahucio en otra ocasión esto no es posible, es decir, el segundo desahucio es inevitable.

Ante el informe del abogado general del tribunal de justicia de la unión europea: ¡que no cunda el pánico!

El 13 de julio de 2.016 se dictó el informe del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 

Como ha sido publicado en los medios de comunicación en el mismo se viene a apoyar la decisión del Tribunal Supremo que en sentencia de 9 de mayo de 2.013 consideró que las cláusulas suelo son abusivas, pero limitaba la devolución del dinero pagado de más a esa fecha del 9 de mayo de 2.013 y no desde que se firmara la escritura de hipoteca o desde 2.009 que es cuando empieza a bajar el Euribor.

tribunal-supremo

Ahora el Abogado General ratifica esta decisión por considerar, como hizo el Tribunal Supremo que la devolución desde el año 2.009 supondría un riesgo para el orden económico financiero dado la gran suma de dinero de la que se trata.

Todo el mundo esperábamos que el informe del Abogado General no apoyaría la decisión del Tribunal Supremo y que abogaría por la devolución del dinero desde el principio, pero que no cunda el pánico, todavía hay esperanza:

  • Quién tiene que decidir no es el Abogado General, es el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y este lo hará mediante sentencia que se espera que dictará a finales de este año.
  • Es cierto que las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea suelen coincidir con las conclusiones del Abogado General, pero no tiene porqué ser así pues el dictamen del Abogado General no es vinculante para el Tribunal.
  • El Tribunal de Justicia de la Unión Europea solicita dos informes previos a su sentencia, uno es este que comentamos del Abogado General, pero previamente lo hizo también a la Comisión Europea y el informe de la misma fue de apoyo absoluto a la llamada retroactividad de las cláusulas suelo, es decir, que se ha de devolver el todo el dinero desde la firma de la escritura o desde el año 2.009 en que comienza a descender el Euribor. Al igual que ocurre con el informe del Abogado General, el informe de la Comisión no es vinculante para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pero de la misma manera también sus recomendaciones suelen coincidir en un alto porcentaje con las decisiones del Tribunal.

Así que, en realidad, se ha producido un empate, pues tenemos un informe de la Comisión apoyando la devolución del dinero desde el principio y otro, el del Abogado General, que apoya la devolución desde mayo de 2.013. En definitiva, será el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el que tendrá que decidir.